Jujuy Diccionario General 1992 1593-CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE JUJUY-1993 1 2 JUJUY DICCIONARIO GENERAL Ediciones Gobierno de la Provincia de Jujuy JUJUY 1992 3 4 GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY Dr. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ VICE – GOBERNADOR Dr. JOSE CARLOS FICOSECO MINISTRO DE GOBIERNO Dr. HUGO FERNANDO ELEIT SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA Lic. JOSE ALBERTO AGÜERO DIRECTOR PROVINCIAL DE CULTURA Tte: Cnl.(R.E.) ANTONIO PALEARI 5 6 Gobierno de laProvincia de Jujuy Gobernador Los pueblos que no conocen su historia no razonan a partir de ella, no tiene la posibilidad de construir, con seriedad, su futuro. Este Diccionario General viene a sumar un aporte invalorable para la reflexión histórica de Jujuy, como pueblo que desea construir su futuro sobre bases sólidas. Es fruto de un trabajo en equipo. Fue realizado con seriedad metódica y veracidad documentada. Reunió la labor de calificados especialistas e intelectuales de Jujuy. Es oportuna esta obra cuando lso jujeños nos encontramos conmemorando el CUARTO CENTENARIO de la fundación de la Provincia de Jujuy. Se constituirá en la lectura obligada para repensar nuestros cuatro siglos de jujeñeidad. El eterno agradecimiento a los jujeños y jujeñas que hicieron posible esta obra. Muy especialmente al Gobernador que la dispuso: RICARDO JOSE MANUEL DE APARICI; y al entrañable amigo que la sostuvo con su inclaudicable voluntad: ANTONIO PALEARI. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ GOBERNADOR 7 - 8 COMITE DE REDACCION DIRECCION GENERAL: ANTONIO PALEARI (Ad. Hon.) ASESOR: Emilio Bidondo (Ad. Hon.) AUTORES DE LOS VOCABLOS M.I.C. M.C. - MARIA ISOLINA COMAS MARCELO CONSTANT M.E.F. - MARIA ELENA FERNANDEZ A.F.D. - ALICIA FERNANDEZ DISTEL D.R.G. - DORA ROSANA GERONAZZO H.E.LL. - HECTOR EMILIO LLANES M.M. - MONICA MULQUI M.E.N. - MARCELA EUGENIA NIEMIEC A.P. - ANTONIO PALEARI S.G.P - SUSANA GRACIELA PALEARI M.A.R. - MARIA AURORA RE E.R. - ENRIQUE ROSSO J.P.S.I. - JOBINO PEDRO SIERRA IGLESIAS L.S. - LILIANA SPELA B.T. - BLANCA TULA 9 10 COLABORADORES DE LA OBRA LEOPOLDO ABAN JORGE BIDONDO LUIS BUSIGNANI MARIO CALIFANO CARLOS CARRIZO SALVADORES VICENTE CICARELLI HAIRENIK ELIAZARIAN DE ARAMAYO ANDRES FIDALGO DELIA GOMEZ RUBIO NILDA SUSANA GIGENA DE HUBEID BEATRIZ ELVIRA GUERCI DE SIUFI EDUARDO WILLIAM HANSEN CRISTINA HERNANDEZ FELIX INFANTE OSCAR LOPEZ ZENARRUZA MIGUEL ALBERTO MORAL GRACIELA PALEARI JUAN HORACIO PASINI BONFANTI RENATO RABBI BALDI HECTOR SANCHEZ ITURBE FRANCISCA TRIGUERO DE ROCHA SOLORZANO WALTER VERA ANTONIO VIANA SALVADOR VILTE MADREGAL WALTERIO VISUARA 11 - 12 Se transcribe a continuación. el Decreto que dio. origen a la presente obra: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY JB.EXP. Nº 88.- DECRETO Nº 4638 -G. SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT.- 1988. VISTO: Que, tanto la nueva Constitución de la Provincia, como la Ley Nº 4052 -Orgánica del Poder Ejecutivo- fijan como deber del Estado el orientar una política cultural, dictando normas que propicie la investigación histórica, estableciendo las estructuras necesarias para ello, y CONSIDERANDO: Que, efectivamente dentro de los objetivos fijados por el Superior Gobierno de la Provincia es el de propender la difusión y conocimiento de la historia de Jujuy; Que, no existe obra alguna que contenga la historia de Jujuy desde los períodos Prehispánicos, Colonial, de la Guerra por la Independencia y el Contemporáneo; Que, en el período de la lucha por la Independencia Nacional, la Provincia fue protagonista fundamental; Que, es necesario sintetizar en forma sistemática en una obra todo lo acontecido en el ámbito del territorio provincial, presentando los hechos, instituciones y personas que forjaron a nuestro país hacia una República y a nuestra Provincia como Estado autónomo; Que, para tales fines la Provincia cuenta con investigadores capacitados e idóneos para este emprendimiento; Que, la obra en cuestión consiste en su redacción, impresión y difusión. 0ue, La Constitución Provincial en el Capítulo de la Política Cultural, Art. 65º determina que: "El Estado preservará y conservará el Patrimonio cultural de la Provincia"; Que, para la concreción de tales propósitos se canalizarán por el Ministerio de Gobierno, creando: "Los Organismos de Preservación y acrecentamiento del Patrimonio histórico de la Provincia" Art. 24º Inc. 3º, Ley Nº 4052; Por todo ello y de conformidad a las pautas fijadas por los dispositivos legales mencionados en el exordio

docDoc 396237389-Dic-Paleari-Jujuy-t-i-Aba-Azu

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